•El diputado Francisco Hernández Niño presentó una iniciativa para reformar el Código Municipal de Tamaulipas y permitir que los regidores convoquen si el edil omitió llamar a cabildear.
Por Margil Zapata.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 22 de septiembre de 2026.- El diputado local Francisco Hernández Niño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y representante del distrito XVI de Xicoténcatl, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar tres párrafos al artículo 42 del Código Municipal.
La propuesta busca solucionar la problemática de gobernabilidad que surge cuando una alcaldesa o alcalde no convoca a las sesiones ordinarias de Cabildo con la periodicidad que marca la ley.
En la exposición de motivos de la iniciativa recibida por la Diputación Permanente el 21 de septiembre de 2026, el legislador argumenta que se requiere dar certidumbre y dinamismo al trabajo del gobierno local.
«La presente iniciativa tiene como finalidad atender ese supuesto, sin modificar la facultad ordinaria de la Presidencia Municipal para convocar. Se propone que, cuando no se hubieren celebrado la totalidad de las sesiones ordinarias que correspondan, la tercera parte de las y los integrantes del Ayuntamiento pueda requerir por escrito a la Presidenta o al Presidente Municipal para que emita la convocatoria o convocatorias necesarias», señaló.
El mecanismo propuesto establece que, tras entregar la solicitud por escrito, el alcalde dispondrá de un plazo de tres días hábiles para convocar a la sesión ordinaria pendiente. Si al término de ese lapso el edil persiste en su omisión, la tercera parte de los miembros del Ayuntamiento podrá llamar directamente a sesión notificando de inmediato al resto de los integrantes.
Asimismo, en el proyecto del también presidente de la Comisión de Bienestar Social del Congreso tamaulipeco, se estipula medidas estrictas para dejar evidencia legal de los incumplimientos injustificados que se presenten en los municipios.
«Cuando una sesión ordinaria no se celebre dentro de la periodicidad prevista en este artículo y no exista causa justificada, deberá dejarse constancia de dicha circunstancia y hacerse del conocimiento de la autoridad competente para los efectos legales correspondientes», concluyó.
